jueves, octubre 07, 2004

El Cronica de Septiembre 2

Vamos pués a comentar mis afirmaciones del anterior post y empezamos por la que denominé como basura política catalanista. Obseven la foto y pinchen sobre ella para poder leer el texto, las denominaciones que utilizan para referirse a la Comunidad Valenciana y no se que "paises" son falsas y supongo que el alcalde y sus concejales tendrán algún ejemplar del "Estatut" en el Ayuntamiento si no pueden conseguirlo pinchando aquí y así se podrán informar de la legalidad vigente, aunque mi opinión es que la conocen, pero piensan que pueden cambiar la realidad repitiendo una y otra vez las mismas patrañas, es la consigna del BLOC, al servicio del imperialismo catalán.

Según el estatuto de autonomía en su titulo 1 (Ley Orgánica 5/1982)


TÍTULO I La Comunidad Valenciana

Artículo 1
Uno . El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunidad Valenciana.

Artículo 5
Uno . La tradicional señera de la Comunidad Valenciana está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

Artículo 7
Uno . Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos.
Dos . La Generalitat Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
Tres . Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Cuatro . Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
Cinco . La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza.
Seis . Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad.